Family LawSociedad Anónima Vs. Compañía Limitada, ¿Cuál es la mejor opción para constituir tu Empresa Familiar?

enero 3, 20250
Sociedad Anónima Vs. Compañía Limitada, ¿Cuál es la mejor opción para constituir tu Empresa Familiar?

 

Últimamente es común que las personas al momento de constituir su Empresa Familiar se decanten por la tipología de Sociedad por Acciones Simplificadas o Sociedad Anónima; sin embargo, está claro que también hay quienes han optado (en menor medida) por elegir la opción de Compañía Limitada; en el presente blog analizaremos las ventajas y desventajas de cada una, y develaré, la tipología que como CEO de FAMBUSINESS, aconsejo elegir y consejos claves a seguir para constituir tu empresa familiar.

Es importante mencionar que, aunque las tres son de carácter mercantil, en el caso de las S.A.S., la burocracia es especialmente simple, en tanto que los trámites son sencillos y no implican mayor dedicación de tiempo se suma que el costo de cada proceso tiende a ser prácticamente nulo y se puede conformar solamente con un (1) socio accionista y en este caso, ser unipersonal; por tanto, el tema del consenso de acuerdos y regulaciones es bastante flexible.  Sin embargo, es importante resaltar que, el que pueda establecerse de forma unipersonal, no es lo más favorecedor para la Empresa Familiar ya que, se puede llegar a incitar a cierto individualismo y este, sesgaría por completo la participación de los familiares en el negocio, excluyendo por parte del fundador al resto de la familia del ecosistema empresarial familiar, generando poco estímulo en el desarrollo del objeto mercantil y la convivencia familiar; por ende, alimentar el individualismo ha de ser mínimamente positivo.

En el caso de establecer nuestra Empresa Familiar por medio de una Sociedad Anónima, se han de tener en cuenta los siguientes atributos: El trámite societario tiende a ser rápido, por citar un ejemplo, realizar un nombramiento no ha de implicar mayor inconveniente, burocráticamente hablando.  El capital generalmente está abierto a terceros inversionistas; algo a resaltar en esta tipología de empresa es que, se requiere que la mayoría de los socios estén de acuerdo para la toma de decisiones, por tanto, NO es necesario que la totalidad de los mismos estén de acuerdo, y esto en algunos casos precisos es ventajoso para las Empresas Familiares ya que, en ocasiones cuando en las familias existe algún conflicto puede que facilite la toma de decisiones.

Lo anterior, de cara a las Compañías Limitadas, presenta una ventaja notoria, puesto que éstas últimas necesitan que de alguna manera, se les blinde en caso de que, por ejemplo, un hijo que presente un desacuerdo con su padre u otro miembro del directorio de la empresa, se rehúse a firmar un documento necesario para apoyar una decisión, esto, como es de esperarse, puede ralentizar algún proceso importante para la empresa, como ocurre en la tramitología que debe ser elevada a escritura pública, en la cual se obstaculiza el proceso por la falta de alguna firma obligatoria exigida normativamente.

En el caso del traspaso de acciones, es un procedimiento sencillo, el cual favorece cuando se presentan cosos en los que se debe realizar con rapidez este trámite; esta es también, una gran ventaja en el caso que se pueda presentar una situación en la que, uno de los miembros de la familia quien cuenta con cierta capacidad de endeudamiento ya lo ha superado y sobrepasado, desfavoreciendo así la imagen crediticia de la empresa en sí, ante una entidad financiera y por lo cual es conveniente que, en el pre análisis necesario para tomar una decisión que implique un compromiso con una entidad o tercero, se estudie tomar medidas inteligentes como lo sería para el caso en mención, el traspaso de dichas acciones a título de un miembro de la familia con mejor reputación financiera. Por ello, en función de ejemplos similares al citado, este atributo de la Sociedad Anónima resulta de gran ventaja.

Pese a todo lo anterior, es importante mencionar que una de las debilidades de esta tipología de S.A., es que, puede que, en ocasiones, algún miembro entregue sin mayor inconveniente a un tercero, parte de sus acciones sin consentimiento previo de la familia y por ello en ocasiones se opte por elegir la constitución de una Compañía Limitada.

En cuanto a las Compañías Limitadas, encontramos que, cada proceso burocrático debe realizarse por medio de notaria y esto es importante tenerlo en cuenta al momento de sumar los costos de dichos trámites, ya que, los valores dependen del capital empresarial; sumado a esto, es importante tener en cuenta el tiempo que este tipo de procesos toman, cada trámite tiene un tiempo interno específico y un tiempo externo por parte de la notaria; por ello, para cada cambio o reforma de los estatutos (por ejemplo) ha de requerirse unanimidad en el total de la votación por parte de los socios, contar con un tiempo específico previo y con unos costos puntuales.

El mínimo de socios en la Compañía Limitada, como su nombre lo indica tiene un mínimo y un máximo, requiriendo así min. 3 y mx. 15. Este factor es importante tenerlo en cuenta porque en el caso de una Empresa Familiar, este número societario es importante controlarlo, en el caso en que, una empresa familiar cuente ya con la presencia de tres (3) generaciones, estando en manos de la segunda la dirección del negocio, si se desea realizar el traspaso de la totalidad o parte de las acciones a miembros de la tercera generación, esta decisión ha de ser avalada por la totalidad de los miembros de la segunda generación y en caso de que, al menos un (1) integrante de la segunda generación no esté de acuerdo, se imposibilita el traspaso y se pueden generar desacuerdos importantes en la familia y con esto, desfavorecer la unión y armonía de la misma y de la empresa; es importante recordar que con el tiempo, estos conflictos se heredan y pueden representar a futuro un sinfín de retrocesos en la toma de decisiones.

Como CEO y fundador de FAMBUSINESS, recomiendo desde mi experiencia, que la Empresa Familiar se constituya bajo la figura de Sociedad Anónima y se tengan en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Elegir la S.A. permite que se definan con precisión los accionistas a conveniencia de la empresa.
  • Por cuestión de Derecho Preferente, favorecen más, dado que, si se tiene en cuenta que en una Empresa Familiar la primera opción de compra de acciones se oferta a los socios fundadores, en caso de estos no contar con la capacidad financiera para adquirirlas o simplemente no estar interesados, estas se pueden ofertar a terceros, sean inversionistas nacionales o internacionales, ya sean miembros de la familia o no; por medio, de una reforma parcial o general a los estatutos y apoyándose en la Norma de Buen Gobierno Corporativo Ecuatoriano (para el caso nacional).
  • En la constitución de la empresa, aconseja definir todos y cada uno de los términos que han de caracterizar al Directorio, esto es de suma importancia, puesto que genera que desde el principio se cree la sana costumbre de comunicar claramente las funciones desde el Gerente y los directivos sus decisiones, roles y compromisos de cara a la toma de decisiones sustanciales estratégicas; aquí es importante resaltar que un grupo de expertos conviene más que la postura de solamente uno.
  • Establecer desde el principio los cargos de presidente, vicepresidente y gerente y sus correspondientes compromisos es clave, en caso de ausencia de uno de estos, alguno de los otros dos cargos, han de asumir sin inconveniente el relevo para el control y toma de decisiones importantes.
  • El tema de los pactos parasociales también es importante dejarlo en claro desde el inicio; en la creación, por ejemplo, del Protocolo de Familia para la prevención de fugas del paquete accionarial, es necesario hacer un mix de los atributos de la Sociedad Anónima y la Compañía Limitada, tomando de cada una, los atributos más convenientes para el negocio familiar.
  • La Gestión de Controversias. Este tema es de vital importancia a especificar en la constitución de la Empresa Familiar, pues en caso de no poder frenar los conflictos en la familia y evitar que estos escalen a instancias que perjudiquen el negocio como lo son las judiciales, es importante establecer en la documentación de la Constitución de la empresa, la hoja de ruta que ha de servir para dirimir las posibles controversias que se puedan presentar en el negocio familiar y sus correspondientes estrategias preventivas de bloqueos a causa de las mismas, por medio de una mediación o arbitraje, según se decida.

 

Arturo Rivadeneira Ávila, MDEF.
Consultor de Empresas Familiares
CEO de Fambusiness Ecuador
FAMBUSINESS Email: arivadeneira@iccfamilybusiness.com
Teléfono: (+593) 99 744 4272

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